Respuesta a: Debate Módulo 2

#3128
Roxana Sefair
Moderador

1. ¿Qué valoración hacéis, en general, de la Agenda 2030? ¿Es útil? ¿Está funcionando? ¿Aborda el desarrollo humano de todas las personas?

Los planteamientos de la Agenda 2030 sí son útiles y, en la palabra escrita parecen tener una perspectiva integral para avanzar en derechos. Amplían la perspectiva hacia todos los países del mundo sin excepción, contemplando una igualdad en el camino al desarrollo -por lo menos una teórica. Sin embargo, creo que buscan abarcar todo exhaustivamente. No sé si esto sea posible sin cuestionar las decisiones en términos económicos y políticos, ¿hasta qué punto es posible transformar la situación de pobreza, desigualdad? Y, ¿hasta qué punto el incluir a todos los países puede ser contra producente? Como decía el material compartido, puede que ahora con la justificación del desarrollo necesario para cualquier país, se utilice la agenda como un pretexto o excusa. Por último, no me queda tan claro el seguimiento al cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS ¿depende de cada país el monitoreo? ¿hay algún mecanismo institucional- trasnacional que haga este seguimiento? ¿Tiene que ver con el Examen Periódico Universal o esto es distinto? Perdón, por todas las preguntas, aprovecho para dejarlas aquí. En todo, aprendí mucho de este módulo y del primero, creo que el material es muy claro y permite vincular y aplicar el enfoque basado en derechos humanos de manera explícita en nuestro qué hacer.

2. ¿Qué supone, según vuestra opinión, el hecho de que no tenga carácter de norma jurídicamente vinculante?

Creo que supone, como mencionaba el texto, que es una cuestión casi que voluntaria por parte de los Estados. Es decir, voluntaria relativamente, porque hay una expectativa de cumplimiento a nivel global y de cumplimiento y de acuerdos generales, pero el hecho de que no sean normas jurídicamente vinculantes deja la posibilidad grande de que no sean cumplidos seriamente, o que se “cumplan” o muestren avances solamente por mostrar y en aspectos muy específicos y estratégicos por parte de los Estados. Por otro lado, el que no sea una norma jurídicamente vinculante podría ser un aspecto positivo, si, por ejemplo, los países quisieran priorizar algunos de los puntos en orden crítico y con una implementación contextualmente ubicada. Bueno, esto último es totalmente hipotético, porque requeriría una priorización de las problemáticas (y esto ya sería bastante cuestionable) y porque se necesitaría de una voluntad política profunda para querer hacer transformaciones estructurales desde otros horizontes epistemológicos o propios.