Formación – Solidaridad Internacional › Foros › El laberinto de los Derechos Humanos y la igualdad para las mujeres en África – III Edición › Módulo 1 › Respuesta a: Módulo 1
De momento, creo que se está generando un debate interesante que sirve para reflexionar con más profundidad sobre el tema.
En cuanto la primera pregunta, sólo una observación a raíz de las intervenciones, ya que continúo dándole vueltas al tema. Se ha apuntado que no se puede valorar los acontecimientos anteriores a la Revolución Francesa desde la perspectiva de los DDHH porque hay que tener en cuenta el contexto político, social y cultural del momento, pero eso ¿no significaría que tampoco podemos aplicarlos actualmente a contextos concretos? ¿si los aplicamos, no estaremos imponiendo una realidad occidental y eurocentrista a todo el mundo? Es decir, y centrándonos en el temario del curso, muchas comunidades africanas siguen rigiéndose por leyes y costumbres tradicionales que en su mayoría (también hay, pocas, sociedades matriarcales) subyagan a las mujeres; es decir, su contexto político, social y cultural es distinto al nuestro. Entonces, ¿es lícito exigirles el cumplimiento de los DDHH?, ¿debemos trabajar con esas comunidades para el empoderamiento de las mujeres?
Sobre la segunda cuestión, creo que la universalidad de los DDHH radica en su adaptación a la evolución de la humanidad. La definición de derechos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano actualmente se quedaría corta; de hecho ya se quedaba corta en su momento y muestra de ello es la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, redactada en 1791 por Olympe de Gouges. Por ello, van adaptándose y actualizándose, e incluso en 2007 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes para dar respuesta a nuevas necesidades o responder mejor a derechos que han sido sistemáticamente ignorados. O la propia Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos demuestra la necesidad de adaptación a las realidades concretas.