Respuesta a: Módulo 1

#736
carmen
Moderador

Hola a todas, después de leer la multitud de aportaciones en el foro y los materiales del módulo, me surgen más preguntas que respuestas. Evitando la autoreferenciación para revisar el trabajo de veinte años de cooperación en agencias multilaterales, bilaterales y organizaciones sociales, el enfoque de DDHH siempre ha sido un referente. Al acompañar procesos con poblaciones indígenas, afros, … o con mujeres, siempre se ha cuestionado su universalidad, y compartiendo algunas críticoa, personalmente creo que sigue siendo el marco sobre el que se fundamenta la igualdad real de todas las personas. No en torno a las oportunidades porque no partimos de la misma situación y de la misma condición pero sí como guía con unos estándares qeu garantizan el desarrollo pleno.

Aunque partimos de la premisa básica de que es universal porque está recogido en un texto que goza de validez unvirsal, debemos cuestionar quién participó en su elaboración, y es evidente qeu quedaron fuera muchos países de Asia o África; su positividad se aplica en normativas nacionales de las que solo gozan las personas reconocidas con ciudadanía plena; chocan con usos y costumbres de culturas y tradiciones o en contextos de conflictos, sufren una violación sistemática y permanente de ellos. Goza de manera evidente de gran reconocimiento y prestigo hablar de DDHH pero debemos incorporar algunos s matices que giran en torno al concepto de justicia. ¿ Quíen esstandariza los parámetros para decidir qué es o qué no es justo? Nos encontramos entonces con todo el debate en torno al relativimos cultural. Creo que hay que superar ese maniqueismo vigente en la actualidad que confronta esta visión…los DDHH no son una estrategia de dominio imperialista ni una imposición exclusiva de occidente para el explio de pueblos indígenass o tribales, para perpetuar un sistema patriarcal… aunque sí , dependiendo cómo se aplique, puede contribuir a agudizar las brechas de desigualdad entre los diferentes, y me refiero fuero de Europa , las intituciones y la ciudadanía europea.

Los DDDHH son una guía para la Comunidad Internacional y una referencia para los Estados que exige un diálogo y una respeto a unas reglas que no siempre responden a los intereses y las necesidades ante la diversidad de individuos y pueblos…excesivamente unificadores en el contexto de la globalización. Y de ahí también surge otra crítica, ¿ No es un marco excesivamente centrado en el individuo? aparecen acá reivindicaciones de priorizar más el colectivo, tendencia ahora por ejemplo, a hablar más de derechos de los pueblos que de DDHH en determinadas regiones.

Y desde aquí surge además la eflexión en torno a cúando consideramos que debemos hablar de DDHH. Desde las pinturas primitivas y las primeras escrituras se deja constancia de castigos y premios aunque formalmente , se referencian en torno a hitos históricos relacionados con los albores de la cultura jurídica y la política moderna en el siglo XVIII. Responden a una coyuntura frente a la concentración del poder absolutista del estado y del juego de su arbitrariedad y por tanto, frente a la tiranía y la defensa del individuo en una Europa cambiante. Era una expresión de la voluntad general por lo que la pregunta es si antes ya había habido proceso participativos y de consenso para establecer unos estándares. Es probable que sí pero no con la aplicación real en todos los países. En el siglo XVII ya se habían visto reconocidos en varias ocasiones, pero solo dentro de países concretos, no a nivel mundial. Ya en 1689, la Carta de Derechos, había limitado los poderes de la monarquía inglesa y fortalecido los del Parlamento. En el siglo siguiente, la Declaración de Independencia de Estados Unidos, en 1776, proclamaba la igualdad de todos los seres humanos. Dios lo había dotado de derechos irrenunciables, entre ellos, la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

Apenas trece años más tarde, Francia daría a luz la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en los inicios del proceso revolucionario que acabó con la monarquía absoluta. Fue un hito capital. Los derechos fundamentales no solo eran la libertad y la propiedad; también se hacía mención explícita a la “resistencia a la opresión”. Con todo, a la sensibilidad contemporánea le saltan a la vista ciertas contradicciones. Nada se dice sobre las mujeres, ni tampoco sobre la esclavitud, que no sería abolida en Francia hasta 1794. Y seguimos evolucionando a lo largo de los siglos…