Respuesta a: Foro del Módulo 1

#3643
joaquinarriola
Moderador

El asunto de la jerarquía de derechos que ha planeado Amaia no es cosa menor. Ciertamente, los acuerdos internacionales no establecen una jerarquía de importancia relativa de cada derecho, salvo la que deriva del orden en que se van enunciando. Por ejemplo en la DU de la ONU: Libertad, igualdad y fraternidad (art. 1, claro guiño a la declaración francesa); derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (art. 3), esclavitud (art. 4) torturas (art. 5), personalidad jurídica (art.6)…

Si se van repasando los derechos establecidos en la DUniversal, uno a uno, y colocando en una columna los que son verdaderamente universales y los que derivan de un “prejuicio occidental”, la columna de estos es más bien reducida.

Habría que preguntarse en el contexto del curso cuáles son los derechos prioritarios que se ven conculcados en el caso de las mujeres africanas, es decir, en el contexto específico de unos y otros países (de Angola a Zimbabue) y si la defensa de los mismos requiere una cierta jerarquización política o de lucha…